Junta Directiva y Estatutos

Junta Directiva de la Asociación ASTECSN


Presidenta: M. Nieves Sánchez Guitián
Vicepresidente: Julio Pérez Sanz

Secretario: Rafael F. Mendizábal Sanz
Tesorera
: Agustina Sterling Carmona
Vocales

  • Rodolfo Isasia González
  • Esperanza España Sánchez


ESTATUTOS DE LA

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS EN SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTECCIÓN RADIOLÓGICA.

Artículo 1. Denominación.

La Asociación Profesional de Técnicos en Seguridad Nuclear y Protección Radiológica tendrá la denominación de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS EN SEGURIDAD NUCLEAR Y PROTECCIÓN RADIOLÓGICA.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

La Asociación Profesional de Técnicos en Seguridad Nuclear y Protección Radiológica es una organización de ámbito nacional, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, así como los presentes Estatutos, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, careciendo de ánimo de lucro. Es una organización de ámbito nacional y duración indefinida, integrada por funcionarios del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear, establecido en el artº 8 de la Ley de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear (Ley 15/80 de 22 de abril, reformada mediante Ley 33/2007 de 7 de noviembre), regida por principios de funcionamiento democrático, que tiene plena capacidad de obrar, de acuerdo con las disposiciones legales y el contenido de estos Estatutos.

Artículo 3. Domicilio.

1. La Asociación profesional tiene fijado su domicilio en Madrid, calle Pedro Justo Dorado Dellmans nº 11, y en la dirección de correo electrónico segnuc@gmail.com, sin perjuicio de las delegaciones y representaciones que pueda establecer en cualquier punto del territorio español que se considere conveniente y la posibilidad de celebrar reuniones, asambleas o congresos en cualquier otro lugar.


2. El domicilio podrá ser trasladado por acuerdo de la Junta Directiva, comunicándose el cambio al organismo público competente establecido por la legislación en materia de asociaciones profesionales.

Artículo 4. Ámbito territorial de actuación de la Asociación Profesional.

1. La Asociación Profesional actuará en todo el territorio español, sin perjuicio de poder actuar y dirigirse cuando el cumplimiento de sus fines así lo requiera, a organismos de la Unión Europea o a otros organismos internacionales.


2. Podrán asociarse a la Asociación Profesional los funcionarios del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que presten sus servicios en cualquier lugar del territorio nacional así como los que lo hagan fuera del mismo para un organismo público español o para organismos internacionales reconocidos por España.

Artículo 5. Ámbito funcional de actuación de la Asociación Profesional.

 1. La Asociación Profesional tiene como finalidad esencial la defensa y desarrollo de los intereses profesionales de los miembros del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear, con independencia de cualquier clase de ideas políticas, sociales o religiosas.


2. Sin perjuicio de lo anterior, son fines de la Asociación Profesional:
    a) Fomentar y defender los intereses profesionales, económicos y sociales de sus miembros, y los intereses de la Sociedad a la que sirven.
    b) Fomentar y defender la unión y la solidaridad de sus miembros en el ámbito de la Administración General del Estado.
    c) Velar por el mantenimiento del prestigio profesional de sus asociados y fomentarlo, promoviendo en su caso las disposiciones legales que lo protejan y lo defiendan.
    d) Velar por la dignidad profesional de los miembros del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear, y por la independencia, autonomía y mayor eficacia de su función.
    e) Velar por la mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las funciones que el Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear tiene asignadas para lo cual colaborará con las distintas administraciones públicas e incluso promoverá actuaciones que supongan beneficios para el servicio público, los asociados y las distintas administraciones públicas.
    f) Reforzar el papel del Cuerpo como depositario del conocimiento en seguridad nuclear y protección radiológica, en su vertiente reguladora, promoviendo la mejor gestión de este conocimiento y de las capacidades de sus miembros; y contribuyendo a la creación de capacidades nacionales en materia de seguridad nuclear, protección radiológica y física, a través de una mayor
interacción con otros organismos y entidades tecnológicas, científicas y educativas, incluyendo a las universidades como transmisoras e incentivadoras de dicho conocimiento.
    g) Mantener información y cooperación entre las distintas asociaciones profesionales así como las organizaciones de otros países que persigan los mismos fines y desarrollen su actividad en los mismos sectores.
    h) Proteger el estatuto profesional de sus asociados respecto de medidas de carácter general o singular que puedan afectar a los derechos y expectativas de carácter funcional y económico. De modo particular en cuestiones relativas a escalafones, relaciones de puestos de trabajo, destinos, competencias, categorías funcionales, retribuciones, medidas disciplinarias y cualquier otro ámbito administrativo.
    i) Ostentar la representación y ejercitar la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus miembros, ante la Administración Pública, Tribunales, entidades y particulares con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a sus intereses profesionales.
    j) Colaborar con la administración a efectos de determinar las más adecuadas condiciones para la prestación de sus servicios y en la elaboración de las disposiciones que les afecten, a través de su participación en las tareas de los órganos correspondientes.
    k) Servir de vía de participación orgánica en el planteamiento y resolución de las cuestiones relacionadas con las funciones propias de los miembros de la Asociación Profesional.
    l) Colaborar con la Administración en el mantenimiento de la integridad profesional exigida por las normas vigentes a los funcionarios y autoridades del Consejo de Seguridad Nuclear.
    m) El fomento de la solidaridad, comunicación y relaciones entre los asociados, mediante la oportuna información e intercomunicación.
    n) Organizar cursos conferencias, editar publicaciones y, en general, promover y realizar cualquier actividad para la formación profesional de sus miembros.
    o) El ejercicio, en beneficio de sus asociados, de los derechos y garantías recogidos en la legislación reguladora de su actividad profesional.
    p) Cualquiera otra función que redunde en beneficio de sus asociados.
    q) Todos aquellos fines que se acuerden por la Asamblea general o por la Junta Directiva dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales vigentes o por los presentes Estatutos.

Artículo 6. Reglamento de Régimen Interior.

El contenido de los presentes Estatutos podrá completarse y desarrollarse en un Reglamento de Régimen Interior aprobado por la Asamblea General y que será de obligado cumplimiento para los asociados y para todos los órganos de la Asociación Profesional en tanto no sean modificados o suprimidos por la propia Asamblea General.

TÍTULO I: ASOCIADOS

 Artículo 7. Requisitos de pertenencia a la Asociación Profesional.

1. Con carácter general podrán pertenecer a la Asociación Profesional los funcionarios del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear que presten servicio en cualquier organismo del sector público español, de la comunidad europea, de organismos internacionales reconocidos por España, o del sector público de otros países.


2. También podrán formar parte de la asociación profesional:
    a) Los jubilados que hayan pertenecido al Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear, siempre y cuando el alta en la asociación se haya producido encontrándose en activo. Cuando el jubilado realice actividades empresariales o profesionales se estará a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
    b) Los funcionarios en situación de excedencia por motivos sindicales o asociativos relacionados con la defensa de los intereses profesionales de los funcionarios de cualquier administración pública.
    c) Los funcionarios en situación de excedencia que presten servicio en cualquier organismo del sector público español, de la comunidad europea, de organismos internacionales reconocidos por España, o del sector público de otros países.
    d) Los funcionarios del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear que se encuentren en situaciones distintas de las anteriores y que no realicen actividades incompatibles con la independencia de
la función pública.


3. Excepcionalmente la Junta Directiva podrá autorizar la incorporación o permanencia en la Asociación profesional a los miembros del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear que, sin cumplir los requisitos anteriores, realicen actividades que no se consideren incompatibles con la independencia de la función pública del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear. En ningún caso se concederá esta autorización a quienes se dediquen, directa o indirectamente, al asesoramiento técnico de particulares, empresas o entidades privadas.


4. La Asociación podrá otorgar la condición de asociado honorífico a aquellas personas que, en razón de su trayectoria profesional o de méritos específicos, no reuniendo los requisitos para formar parte de ésta, hayan merecido a juicio de la Junta Directiva ostentar tal condición. La calidad de estos asociados es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.

Artículo 8. Procedimiento de incorporación a la asociación profesional.

Se adquiere la condición de asociado mediante solicitud expresa del interesado.  Recibida la solicitud de incorporación se verificará por el Secretario el cumplimiento de  los requisitos establecidos en el artículo anterior. En los casos previstos en los  apartados 1, 2 y 4 de dicho artículo la incorporación a la Asociación Profesional o su denegación será acordada, en el plazo máximo de un mes, por el Secretario con el visto bueno del Presidente. En los casos excepcionales del apartado 3 del mismo artículo el acuerdo corresponderá a la Junta de Directiva previo informe del Secretario, en el plazo máximo de tres meses. Periódicamente, el Secretario informará a la Junta Directiva sobre la evolución de altas y bajas de asociados.

Artículo 9. Derechos de los asociados.

Son derechos de los asociados:
    a) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
    b) Conocer en cualquier momento la identidad de los demás miembros de la Asociación.
    c) Ser auxiliados y defendidos por la Asociación Profesional ante las autoridades, entidades o particulares en situaciones relativas al ejercicio de la profesión de acuerdo con la normativa y criterios internos que se establezcan.
    d) Contribuir a la consecución de los fines de la asociación Profesional, participando en las actividades, proyectos y estudios elaborados por la Asociación Profesional en beneficio y defensa del ejercicio de la profesión.
    e) Dirigir mociones, comunicaciones o propuestas a los órganos de dirección de la Asociación Profesional en cualquier momento.
    f) Exigir a los órganos de dirección que la actividad, tanto interna como externa, de la Asociación Profesional se ajuste a las disposiciones legales en vigor, a los presentes Estatutos y al Reglamento de Régimen Interior que en su caso se hayan aprobado.
    g) Solicitar y recibir información sobre las actuaciones de la Asociación Profesional.
    h) Participar con voz y voto en las asambleas.
    i) Ser electores y candidatos a elección para la provisión de puestos de los órganos de dirección de la Asociación Profesional.
    j) Otorgar la representación o delegación de voto para cualquier reunión o asamblea a favor de otro asociado. La representación será específica para una reunión o asamblea determinada, y se hará necesariamente por escrito, debiendo estar en poder del Secretario con antelación al inicio de la reunión a la que se refiera. No se admitirá la representación ni la delegación de voto en la elección de los miembros de la Junta Directiva.
    k) Utilizar los servicios que se establezcan con carácter general en beneficio de los asociados.
    l) Darse de baja en la Asociación Profesional en la forma prevista en estos Estatutos.
    m) Figurar en el fichero de asociados previsto en la legislación vigente y hacer uso del emblema de la Asociación si lo hubiere.


Los asociados no ejercientes a los que se refiere el apartado 5 del artículo 7 quedarán excluidos de los derechos contenidos en los apartados f, g, h, i y j anteriores. La Asamblea o la Junta Directiva podrán mediante acuerdo expreso y de forma motivada, establecer otros límites a los derechos y facultades de los no ejercientes.

Artículo 10. Deberes de los asociados.

Son deberes de los asociados:
    a) Prestar el concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
    b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
    c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
    d) Utilizar adecuadamente el acceso a la información y a la página web de la Asociación no facilitando a ninguna persona, sea o no asociado, la clave o contraseña de acceso a la misma.
    e) Informar de cuantos cambios se produzcan en la situación personal como los referidos a destino, domicilio, datos de cuenta corriente donde se domicilian los recibos, dirección de correo electrónico, etc.

Artículo 11. Pérdida de la condición de asociado.

Se perderá la condición de asociado en los siguientes casos:
    a) A petición del asociado dirigida al Secretario.
    b) Por fallecimiento.
    c) Por dejar de cumplir los requisitos para pertenecer a la Asociación establecidos en el artículo 7. La baja será en este caso acordada según la forma prevista en el artículo 8.
    d) Por demora en el pago de las cuotas de una anualidad. El pago posterior conllevará la rehabilitación de la condición de asociado.
    e) Por expulsión motivada por alguna de las siguientes causas:

  • Incumplimiento grave o reiterado de los deberes de asociado establecidos en el Estatuto.
  • Por actitud lesiva para los intereses o la imagen del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear.
  • Por haber sido sancionado administrativamente o condenado penalmente por infracción administrativa o delito o falta, como consecuencia de su conducta como funcionario del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con la normativa y criterios internos que se establezcan.

 La expulsión se acordará, previa audiencia del asociado, por la Junta Directiva y será recurrible ante la Asamblea General.

TÍTULO II: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL

Artículo 12. Órganos de la asociación profesional.

Son órganos de la asociación profesional:
    a) La Asamblea General.
    b) La Junta Directiva.
    c) El Presidente.
    d) El Vicepresidente.
    e) El Secretario.
    f) El Tesorero.
    g) Los Vocales.

Artículo 13. La Asamblea General.

1. La Asamblea General, que agrupa a todos los asociados con voz y voto, presentes o representados, debidamente convocados al efecto, constituye el supremo órgano de gobierno y de administración de la Asociación, tomará sus acuerdos por mayoría de votos emitidos, salvo en los casos de mayorías cualificadas establecidas en estos Estatutos, respecto de todos los asuntos que se sometan a su superior decisión, aunque en principio correspondan a otros órganos de gobierno inferiores.


2. Todos los asociados, incluso los disidentes o aquellos que no hayan participado en las votaciones, quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.


3. Únicamente la modificación de los Estatutos, la fusión y la extinción de la Asociación deberán ser aprobadas con el voto favorable de los dos tercios de los emitidos y válidos en la forma que se establece en el título VI.


4. Son competencias exclusivas de la Asamblea General:

    a) La modificación de los Estatutos.

    b) La aprobación, modificación o derogación del Reglamento de Régimen Interior.

    c) El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

    d) La ratificación o censura de la Junta Directiva.

    e) La aprobación de cuentas, cuotas ordinarias y extraordinarias y presupuestos.

    f) La aprobación de las actividades, acciones o plan general de actuación de la Asociación.

    g) Los acuerdos de fusión o extinción de la Asociación.

Artículo 15. Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, a fin de adoptar los Acuerdos, al menos en lo que afecta a los puntos d), e) y f) anteriores.

Artículo 16. Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite un tercio de los asociados, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

    a) Modificaciones estatutarias.

    b) Disolución de la Asociación.

Artículo 17. Convocatoria de Asamblea General.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito mediante correo electrónico indicando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea mediarán al menos quince días naturales, haciendo constar la hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.


Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 18. La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.


2. La Junta Directiva estará integrada por:
    a) Presidente.
    b) Vicepresidente.
    c) Secretario.
    d) Tesorero.
    e) Cuatro vocales.


3. La Junta Directiva deberá reunirse al menos una vez al trimestre y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades.


4. Los miembros que compondrán la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General para un mandato de dos años, salvo revocación expresa, pudiendo ser objeto de reelección. En caso de dimisión de uno de los miembros a título individual ocupará su puesto el siguiente candidato más votado.

Artículo 19. Designación y funcionamiento de los miembros de la Junta Directiva.

 1. La Junta Directiva designará entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El resto de los miembros serán vocales. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, serán sustituidos: el Presidente por el Vicepresidente; éste por el Secretario; el Secretario por el Tesorero y éste a su vez por un Vocal designado a tal efecto.


2. Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida habrán de concurrir, al menos, cuatro miembros, entre los que se encontrarán el Presidente y el Secretario, o quien los sustituya.


3. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.


4. El Secretario levantará acta de la reunión de la Junta Directiva, la someterá a su aprobación en la misma sesión o en la siguiente, y la tendrá a disposición de los asociados.

Artículo 20. Funciones de la Junta Directiva.

 Las funciones de la Junta Directiva son:
    1. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación bajo su control de acuerdo con las directrices de la Asamblea General.
    2. Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
    3. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
    4. Confeccionar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
    5. Atender las propuestas y sugerencias que formulen los asociados, adoptando al respecto las medidas necesarias.
    6. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
    7. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.

Artículo 21. El Presidente.

Corresponderá al Presidente:
    a) Ostentar la representación de la Asociación Profesional en todas sus relaciones públicas o privadas.
    b) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
    c) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
    d) Ordenar los pagos acordados válidamente.
    e) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
    f) Autorizar con su firma las comunicaciones, escritos y documentos de la Asociación Profesional que así lo requieran.
    g) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante acuerdo expreso siempre que no sean de su exclusiva competencia.
    h) Representar a la Asociación Profesional en juicio y ante el Estado, provincia, municipio, comunidades autónomas, asociaciones profesionales, asociaciones políticas, o cualesquiera otras; ante toda clase autoridades, funcionarios y personas; ejercitar toda clase de reclamaciones, derechos, acciones y excepciones en todos sus trámites, incluso el acto de conciliación.

Artículo 22. Sustitución del Presidente.

El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo le corresponderán cuantas facultades le sean delegadas de forma expresa por la Presidencia.
Cuando no resulte posible la sustitución por parte del Vicepresidente ésta corresponderá al Secretario, al Tesorero o al Vocal más antiguo en la Junta Directiva, por este orden. Se tomará como fecha de antigüedad el ingreso en el Cuerpo Técnico.

Artículo 23. El Vicepresidente.

El Vicepresidente colaborará directamente con el Presidente en el desarrollo de las funciones y las actividades encomendadas a éste.

Artículo 24. El Secretario.

El Secretario velará por la correcta aplicación de estos Estatutos, comunicando cualquier incidencia a la Junta Directiva. Igualmente deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad, certificando el contenido de los libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
El Secretario tendrá a su cargo los libros de actas, el registro de asociados y, en general, la documentación jurídica y sobre asuntos generales. Deberá ser quien reciba y tramite las solicitudes de ingreso.
El Secretario levantará acta de todas las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artículo 25. El Tesorero.

El Tesorero elaborará los presupuestos y dirigirá la ejecución de éstos una vez se hayan aprobado. Tendrá a su cargo los libros de contabilidad y, en general, la documentación económica y contable. La disposición de fondos de la Asociación Profesional se realizará por el Tesorero, dentro de las instrucciones recibidas de los órganos rectores de la Asociación profesional.

Artículo 26. Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que les sean encomendadas por la propia Junta Directiva.

TÍTULO III: RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 27. Recursos económicos de la Asociación profesional.

Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
    a) Las cuotas de entrada, las cuotas periódicas o las cuotas extraordinarias que se acuerden.
    b) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
    c) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones, organización de cursos, seminarios o congresos, y de otras actividades ejercidas por la asociación profesional en cumplimiento de sus fines propios.
    d) Los ingresos obtenidos por publicidad en sus publicaciones, actividades o página web.
    e) Cualquier otro ingreso obtenido conforme a derecho.


Los beneficios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus familiares, ni su cesión a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 28. Cuotas.

1. Los asociados satisfarán anualmente una cuota ordinaria que será fijada por la Asamblea General ordinaria, en razón de las necesidades económicas de la Asociación Profesional. El pago de la cuota anual podrá fraccionarse por trimestres en la forma que acuerde la Asamblea General o, en su defecto, la Junta Directiva.


2. La Asamblea General podrá acordar el pago por los asociados de cuotas extraordinarias para atender a necesidades específicas que se consideren de carácter transitorio.


3. La Asamblea General o la Junta Directiva podrán acordar cuotas especiales por servicios individualizables que serán satisfechas solamente por los asociados que soliciten o se adscriban al servicio de que se trate.


4. Cuando la Asociación profesional disponga de subvenciones u otras fuentes de ingresos en cuantía suficiente para cubrir sus presupuestos podrán suprimirse las cuotas que deben pagar los asociados en tanto se mantenga tal situación.


5. Para la inscripción en la Asociación Profesional se fijará una cuota de ingreso por parte de la Asamblea General.

Artículo 29. Documentación económica de la Asociación Profesional.

La documentación económica y contable que ponga de manifiesto la situación económica de la Asociación Profesional estará a disposición de los asociados durante los quince días anteriores a la celebración de la Asamblea General ordinaria.

TITULO IV: COLABORACIÓN CON OTRAS ORGANIZACIONES

Artículo 30. Asociación y federación.

La Asociación profesional podrá asociarse, federarse o confederarse, sin perder su propia personalidad y patrimonio, con otras asociaciones u organizaciones profesionales o sindicatos cuyos fines sean análogos o puedan concurrir con los suyos.
Cuando el acuerdo de asociación o federación implique la renuncia total o parcial a su autonomía, independencia o capacidad de decisión será necesario que se acuerde en Asamblea General por los dos tercios de los asociados asistentes a la Asamblea por sí o mediante representación.

Artículo 31. Asociaciones, fundaciones y otros organismos públicos.

1. La Asociación Profesional colaborará en proyectos y actuaciones conjuntas con los sindicatos que agrupen a funcionarios del Consejo de Seguridad Nuclear.


2. La Asociación Profesional podrá individualmente o con otras entidades, crear o participar en fundaciones que tengan fines similares, análogos o complementarios a los de la Asociación Profesional.


3. La Asociación Profesional podrá colaborar en planes de actuaciones o programas del Consejo de Seguridad Nuclear, y en cualquier acción promovida por otro organismo o institución pública en el desarrollo de los fines de la Asociación Profesional.

TÍTULO V: CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y DE CONDUCTA

Artículo 32. El código deontológico.

1. La función social de las administraciones públicas exige la necesidad de que los profesionales que ejercen su tarea como empleados públicos se comporten conforme a estrictos valores éticos y deontológicos, necesarios no sólo para salvaguardar los intereses de los regulados, sino también para salvaguardar los intereses de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto.


2. Los principios fundamentales, entre otros, serán la independencia, la dignidad, la integridad, la veracidad y la responsabilidad social.

Artículo 33. El código de conducta.

1. Los asociados que ostenten los cargos de representación en la Asociación Profesional deberán atender a un código de conducta que sirva como garantía de que su comportamiento redunde siempre en beneficio de la dignidad profesional y la buena imagen de la Asociación y de sus miembros.


2. El código de conducta contendrá los principios y normas de conducta que deberán aplicar y respetar los miembros de la Junta Directiva como código de buen gobierno. Como principios fundamentales, entre otros, estarán la rectitud, imparcialidad, independencia, profesionalidad, discreción y lealtad.

Artículo 34. Aprobación del código deontológico y del código de conducta.

1. Todos los asociados tendrán obligación de conocer y aplicar el código deontológico que esté vigente. De igual forma, todos los miembros de la Junta Directiva deberán conocer y aplicar el código de conducta que esté vigente en su caso.


2. Ambos códigos deberán ser aprobados o modificados en Asamblea General.

Artículo 35. Incumplimiento de código deontológico o de conducta.

1. Ya sea por denuncia de un tercero o por iniciativa propia, la Junta Directiva deberá analizar y valorar el posible incumplimiento de alguno de los códigos antes reseñados, tras un periodo de información previa, abriendo en su caso expediente disciplinario.


2. En el caso de que se trate de un asociado, la Junta Directiva al completo podrá archivar el caso denunciado, o tras la correspondiente gestión del expediente, proceder a la expulsión del asociado si finalmente se demostrase que ha incurrido en flagrante incumplimiento de los principios de actuación profesional.


3. En caso de que el sujeto sea un miembro de la Junta Directiva, éste se excluirá de las deliberaciones y votaciones, siendo informada la Asamblea General.

TITULO VI: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL

 Artículo 36. Modificación de los estatutos.

La modificación de los estatutos de la Asociación Profesional requerirá la aprobación de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria.

Artículo 37. Extinción y liquidación de la Asociación Profesional.

La Asociación Profesional se extinguirá por decisión de los asociados tomada en Asamblea General extraordinaria, expresamente convocada al efecto, con voto favorable de, al menos, los dos tercios de los presentes o representados.
Si se disolviere la Asociación Profesional, corresponderá a la Asamblea General extraordinaria que acuerde la disolución determinar el destino de su patrimonio y designar a la Junta Directiva que practicará la liquidación y realizará todas las gestiones jurídicas y materiales necesarias para la total extinción de la Asociación Profesional. En caso de que procedieran reintegros patrimoniales a los asociados los pagos se efectuarán en proporción al tiempo, redondeado por años, que cada asociado haya pertenecido efectivamente a la Asociación Profesional.

DISPOSICION TRANSITORIA.

Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

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