Comunicado 30-05-2016

 COMUNICADO DEL 30-05-2016 DE ASTECSN SOBRE
SUCESO NOTIFICABLE EN C.N. ASCÓ II

 

El lunes 23 de mayo se publicó en la WEB del CSN una Nota Informativa sobre un incidente en una central nuclear española con el siguiente título:


Esta Asociación discrepa del tratamiento que está dando el CSN, tanto en la clasificación preliminar en la Escala INES del incidente, como en la información que se ha publicado de la que se han omitido detalles significativos.

Este incidente trata de un incumplimiento de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF), por lo que según el Manual de Usuario de la Escala INES, debería ser clasificado como Nivel 1 en dicha Escala de acuerdo a sus apartados aplicables a reactores en parada:

6.2.4.3 (página 120 del Manual de Usuario) relativo a Sucesos con implicaciones a la Cultura de Seguridad: “Uno de los indicadores de un problema en la cultura de seguridad más fácilmente definidos es una violación de los límites autorizados,…
6.3.3 (página 124 del Manual de Usuario): “
La operación fuera de los límites autorizados debe considerarse al menos de nivel 1”.

Con la nueva revisión del procedimiento PA-II-01, aprobada tras el cese del Jefe de Área de Experiencia Operativa que se opuso a dicho cambio, en nuestro país los incumplimientos de ETF “inadvertidos” se clasificarán como Nivel 0. Este cambio es claramente contrario a la letra y al espíritu del Manual de Usuario de la escala INES expresados en los dos puntos antes citados. Pero además, en este caso, es indefendible concluir que el incumplimiento fuera inadvertido, ya que entre el momento en que se conocieron los primeros resultados de los análisis de la concentración de boro que indicaban el incumplimiento y el momento de la adopción por parte del titular de las medidas requeridas (detener la carga del combustible y comenzar a corregir la concentración de boro) transcurrieron algunas horas, cuando las ETF requieren que se adopten de manera inmediata. Por tanto, no sería de aplicación la exención recientemente aprobada en el procedimiento, y el suceso cumple todos los requisitos para ser clasificado como Nivel 1, incluso tras la relajación de condiciones en el procedimiento PA-II-01.

La Nota Informativa en la WEB del CSN el día 23 recoge lo siguiente:

El titular de la central nuclear Ascó II (Tarragona), ha notificado al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), siguiendo el procedimiento reglamentario, que durante el control del nivel de concentración de ácido bórico que se lleva a cabo en el proceso de carga de combustible en la vasija del reactor, se ha detectado que en una de las muestras de los diferentes puntos de toma, el valor era ligeramente inferior a lo especificado en las Condiciones Límite de Operación.

Tras analizar la situación, y en cumplimiento con las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF), el titular decidió iniciar una boración para restablecer la concentración de ácido bórico hasta un nivel superior a lo requerido. Una vez concluida esta acción, se ha reanudado la carga de combustible.

El suceso no ha tenido impacto alguno en los miembros del público, ni en los trabajadores y tampoco ha supuesto ninguna liberación de actividad al medio ambiente.

El CSN, según se establece en sus procedimientos, ha informado a través de su página web de la recepción de notificación de este suceso.


El suceso, que no ha tenido impacto en los trabajadores, el público ni en el medioambiente, se clasifica preliminarmente como nivel 0 en la Escala Internacional de Sucesos Nucleares y Radiológicos (INES).

Como puede leerse en la Nota Informativa, no se indica a la opinión pública nada sobre la secuencia temporal que tuvo lugar en la toma de decisiones para aplicar lo requerido por las ETF, aspecto que es crítico para evaluar las consecuencias, y de la redacción parece entreverse que el titular actuó de acuerdo a las ETF, lo cual no se corresponde con la realidad.

La clasificación como Nivel 0 en la Escala INES no obliga a realizar un Informe que sustente tal clasificación, por lo que desconocemos las razones que han llevado a clasificar como Nivel 0 en contra de lo establecido en el Manual de la INES, razones que entendemos deberían ser públicas en aras de la transparencia informativa del CSN.

Además, la clasificación como Nivel 0 elimina los criterios por los que se debe llevar a cabo una Inspección Reactiva del CSN según sus procedimientos.

Esta Asociación considera que la información proporcionada por el CSN no cumple la necesaria transparencia informativa que se espera del regulador nuclear.


Comunicado aprobado por la Junta Directiva de ASTECSN

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