Comunicado 25-10-2018

COMUNICADO DEL 25-10-2018 DE ASTECSN SOBRE LA
RESPUESTA DEL CSN A NOTICIAS APARECIDAS SOBRE SUELOS CONTAMINADOS EN ESPAÑA.

 

A raíz de las informaciones aparecidas en la prensa sobre la existencia de terrenos contaminados con radiactividad en la vega del Jarama, el Consejo de Seguridad Nuclear ha publicado en su web el pasado 3 de octubre la nota titulada “Información sobre la vigilancia radiológica del CSN en terrenos con radiactividad en España”. De esta manera, los ciudadanos españoles han tenido conocimiento de la existencia en nuestro país de al menos seis áreas contaminadas con radiactividad. Algunas podrían no estar debidamente señalizadas. De hecho, sobre los terrenos contaminados de la vega del Jarama se han desarrollado, durante casi cincuenta años, diversas actividades humanas al carecerse de información sobre los riesgos asociados.

No se conoce la vigilancia radiológica que lleva a cabo el CSN  en los  terrenos a los  que se refiere la nota informativa y qué otros elementos del medio ambiente, aparte del terreno, han sido afectados a lo largo del tiempo. En los informes anuales sobre los programas de vigilancia ambiental que el regulador emite, véase por ejemplo https://www.csn.es/documents/10182/27786/INT-04.39%20Programas%20de%20vigilancia%20radiológica%20ambiental.%20Resultados%202016, sólo se publican resultados de la vigilancia radiológica establecida en los alrededores de las instalaciones reguladas, y de los programas derivados de las obligaciones de España en relación con el Tratado de EURATOM. Al no haberse hecho públicos esos datos, la ciudadanía no puede saber en qué se basa el CSN cuando afirma que no hay riesgo radiológico, o si dispone de datos adecuados para el seguimiento de la evolución de la contaminación.

En la nota informativa se afirma que “no existe ningún terreno declarado como contaminado, por la ausencia de regulación específica sobre terrenos contaminados radiológicamente.”  Se indica, además, que el CSN lleva tiempo trabajando para llenar ese vacío regulador, formando parte de un grupo de trabajo que elaboró un proyecto de Real Decreto para establecer criterios para la declaración de suelos contaminados y suelos con restricciones de uso por razones radiológicas. Según parece, ese Real Decreto nunca vio la luz, y la nota del CSN lo atribuye a la necesidad de cambiar la Ley de Energía Nuclear.

Sin embargo, la potestad reguladora del Consejo sí le ha permitido, en otras ocasiones,  elaborar Instrucciones de Seguridad en las que establecer criterios radiológicos para declarar los terrenos contaminados, e implantar las acciones de limpieza o restricciones de uso necesarias (un ejemplo es el caso de la liberación de emplazamientos de instalaciones nucleares con la Instrucción IS-13, de 21 de marzo de 2007). Además, su capacidad normativa le ha permitido elaborar una Guía de Seguridad donde se fijan niveles máximos de contaminación también para emplazamientos de centrales (GS-04.03 Metodología de comprobación del estado radiológico de un emplazamiento previa a su liberación. Niveles genéricos de liberación). Es cierto que en estas ocasiones existía alguna solicitud de licencia que había que responder, pero también es cierto que en el caso de otros terrenos contaminados el Regulador debería actuar de oficio.  

Según la información del CSN, la clasificación de un terreno como contaminado requiere una declaración explícita de la autoridad competente, una vez que se ha verificado que la contaminación presente en el terreno está por encima de niveles previamente determinados y establecidos en la normativa. El CSN ha establecido esos niveles para terrenos contaminados solo en algunos lugares. En todo caso, parece claro que se ha actuado sin la debida transparencia, desconociéndose qué criterios han guiado la acción institucional en cada situación.

El marco regulador existente en España sobre residuos radiactivos resulta insuficiente. Los residuos convencionales tienen una ley para su gestión, pero no los radiactivos. La clasificación de un terreno como contaminado radiológicamente, o como posible lugar de almacenamiento de residuos radiactivos, resulta ser una imposibilidad jurídica en nuestro ordenamiento. Con independencia de que se lleve a cabo el catálogo de suelos radiactivos que el CSN cita en su nota, hoy día es más necesario que nunca abordar un cambio normativo. Hay que modificar el marco regulador desde un enfoque planteado para el desarrollo de la energía nuclear hacia otro que permita la adecuada gestión de los residuos radiactivos en todas sus etapas. Hacer una modificación puntual de la Ley de Energía Nuclear para un asunto específico no arregla un problema de fondo cuya solución se ha demorado más de lo deseable.

Por otra parte, en el párrafo sexto de la nota se afirma que “Las actuaciones del CSN se orientan a la determinación del riesgo radiológico, mediante el estudio de las posibles situaciones que puedan dar lugar a la exposición de la población…”. Sin embargo, nada se dice de la determinación del riesgo radiológico para el medio ambiente. Esta posición no sorprende, ya que cuando se modificó la Ley de Creación del CSN se eliminó intencionadamente de entre sus funciones la de “la evaluación del impacto ecológico” y se sustituyó por “evaluación del impacto radiológico ambiental”. Ese nuevo término no puede suplantar al anterior, y se hace necesario  un debate transparente en España sobre la vigencia del axioma que establece que, si está protegido el ser humano, entonces también lo está el medio ambiente. El CSN sigue manteniendo dicha posición, a pesar de que hace ya 15 años fue modificada por la Comisión Internacional de Protección Radiológica en su Publicación 91, cuando desarrolló un marco para la evaluación del impacto de las radiaciones ionizantes en especies no humanas.

Las restricciones de uso y los programas de vigilancia que se hayan establecido para cada uno de los terrenos contaminados (algo que no consta que se haya hecho, por ejemplo, para los suelos del Jarama), sólo serán dirigidos a la población humana y no al medio ambiente per se. Por ello, afirmar que se protege al medio ambiente requiere la demostración de que se aplica en nuestro país el marco normativo sobre protección radiológica, en toda su dimensión, desarrollado por organizaciones internacionales y que ya se aplica en otros países.

La lista de terrenos contaminados que publica el CSN no ofrece apenas información técnica de detalle sobre los lugares, concentraciones radiactivas del suelo, riesgos y medidas de protección adoptadas. A nuestro entender, deberían hacerse públicos los informes que demuestran que los riesgos se mantienen en niveles aceptables.

Esta omisión de información por parte de la Administración responsable se encuentra en flagrante contradicción con lo dispuesto en la Ley 27/2006, que transpone las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, incorporando los derechos y obligaciones regulados en el Convenio Aarhus sobre Acceso a la Información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Además, el artículo 12 de la Ley de Creación del CSN garantiza el derecho de información y participación del público en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, invocando precisamente esa ley 27/2006. En concreto, el Capítulo II de esta última se refiere a la difusión por las autoridades públicas de la información ambiental que obre en su poder, y establece:

En el artículo 6, las obligaciones de las autoridades públicas de difundir la información ambiental de manera amplia, sistemática y fluida.

En los artículos 7 y 8, el contenido mínimo de información objeto de difusión, que debe incluir informes anuales sobre el estado del medio ambiente e informes completos cada 4 años.

En el artículo 9, que en caso de amenaza inminente para la salud humana o para el medio ambiente, sea por actividades humanas o causas naturales, las Administraciones públicas difundirán inmediatamente toda la información, de forma que permita al público afectado la adopción de medidas de prevención o mitigación.

La ley se puede consultar aquí: https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-13010-consolidado.pdf

En virtud de todo lo expuesto, y en aras de la transparencia, ASTECSN aboga por que el CSN haga pública la información de la que dispone referente a las zonas contaminadas con radiactividad en España, y en particular los informes en los que se evalúan los riesgos radiológicos a la población y al medio ambiente, las medidas de protección adoptadas y los resultados de los programas de vigilancia ambiental.
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