Comunicado 22-12-2017

COMUNICADO DE ASTECSN DEL 22-12-2017 SOBRE
CLASIFICACIÓN EN NIVEL 1 INES DE SUCESO DE CN COFRENTES


El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha elevado a nivel 1 en la Escala INES la clasificación de un suceso que fue notificado por la central nuclear de Cofrentes el pasado 31 de octubre.

Esta reclasificación se ha realizado el día 13 de diciembre coincidiendo con la comparecencia del Presidente de este organismo ante la Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital del Congreso de los Diputados.

Como ya hemos informado desde ASTECSN, el Jefe de Área de Experiencia Operativa fue cesado en 2015 por oponerse a un cambio propuesto por el Director Técnico de Seguridad Nuclear en el procedimiento de clasificación en la escala INES. Dicha modificación dejaba como Nivel 0 todos los incumplimientos “inadvertidos” de las centrales nucleares. Como dicho Jefe de Área indicó en su momento en la Comisión de Normativa ante dos Consejeros del Pleno, este cambio impediría la clasificación como Nivel 1 de la mayoría de los incumplimientos notificados, ya que es muy difícil, por no decir imposible, demostrar la “advertencia” de los titulares, es decir, demostrar que el incumplimiento se ha producido de forma consciente. Por otra parte, el riesgo al que se somete la planta por incumplir una norma de seguridad, no disminuye sino que aumenta, por el hecho de que el incumplimiento sea “inadvertido”.

En este caso, para poder trasladar a los diputados en su comparecencia la clasificación como Nivel 1 de un suceso, se ha introducido “de facto” una excepción no recogida en el procedimiento, al declarar este suceso como un incumplimiento “erróneamente inadvertido”. Mediante esta nueva argumentación, el incumplimiento ya no es únicamente “inadvertido”, con lo que el equipo directivo del CSN pretende obviar la redacción del procedimiento que ellos mismos modificaron. Nos preguntamos qué significa incumplir algo de modo “erróneamente inadvertido”, ya que en principio cualquier “inadvertencia” es errónea atendiendo a la responsabilidad que la ley requiere a los titulares en el mantenimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones. Además, el hecho de que el mismo equipo directivo que introdujo el cambio en el procedimiento de clasificación se vea ahora obligado a sortear dicho cambio con triquiñuelas semánticas, deja una vez más en evidencia la inconsistencia de aquel cambio.

Teniendo en cuenta que el día de la comparecencia del Presidente en 2016, también se reclasificó un suceso para conseguir cierto efectismo, sería muy deseable, que el Presidente del CSN compareciera con más frecuencia en el Congreso de los Diputados De esta forma, el número de sucesos clasificados como Nivel 1 podría ser más acorde con la aplicación de la normativa internacional y, por tanto, reflejaría mejor la situación real en nuestras instalaciones.

Y, mientras tanto, nos quedamos reflexionando qué han tenido de “correctamente inadvertidos” los casos en que se ha hurtado a la sociedad la correcta clasificación de otros sucesos significativos.
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