Comunicado 18-12-20

 COMUNICADO DE ASTECSN DEL 18-12-2020
RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN EN EL TRÁMITE DE AUDIENCIA PREVIO A LA RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PREVIA COMO INSTALACIÓN RADIACTIVA DE PRIMERA CATEGORÍA DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR DE LA PLANTA DE FABRICACIÓN DE CONCENTRADOS DE URANIO DE RETORTILLO (SALAMANCA).
 

ASTECSN ha remitido un escrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al objeto de trasladar algunas consideraciones sobre la renovación de la autorización previa de la Planta de Fabricación de Concentrados de Uranio de Retortillo (Salamanca).

Nuestras consideraciones se refieren al proceso seguido para la evaluación del impacto ambiental en su vertiente radiológica, a las incertidumbres relativas al almacenamiento a largo plazo de los residuos radiactivos que se generarán, y a las garantías económicas para la vigilancia a largo plazo de los residuos de la planta de fabricación de concentrados de uranio.

En lo que afecta al proceso seguido por el expediente administrativo en relación con la evaluación del impacto radiológico ambiental, entendemos que se habría conculcado el derecho de la ciudadanía a hacer alegaciones al respecto, dado que el trámite de audiencia pública, obligatorio dentro del proceso de autorización sustantiva, se ha omitido en lo que afecta a la evaluación radiológica.

Por otra parte, respecto a la protección radiológica del medio ambiente, no tenemos conocimiento de que en España se hayan realizado hasta la fecha evaluaciones del riesgo radiológico para la biosfera (radioecología), pues no se han establecido límites de exposición a dosis radiológicas para especies no humanas; no existen concentraciones derivadas de contaminantes en el suelo, el agua, el aire, o en otros componentes ambientales que den origen a medidas de protección para la fauna, la flora y la biodiversidad; no se han estudiado alternativas a los proyectos que permitan comparar de forma cuantitativa los impactos ambientales; y, al no haberse evaluado dichos impactos, no se han establecido las correspondientes medidas compensatorias y de mitigación.

En lo que afecta al almacenamiento de los residuos radiactivos que se generen, debe garantizarse su confinamiento a largo plazo. Una cuestión no resuelta en la regulación nuclear española es la definición de “idoneidad” de emplazamientos para albergar residuos radiactivos. Este concepto debería revisarse en profundidad y establecerse criterios reguladores para la selección de posibles emplazamientos atendiendo a parámetros de seguridad nuclear y de protección a largo plazo, ya que se trata de residuos radiactivos de vida larga.

Las incertidumbres existentes deberían llevar al regulador a exigir, en todo caso, ensayos que permitan garantizar el periodo de duración de la barrera diseñada, con la presión prevista a largo plazo y las condiciones de contorno físico-químicas aplicadas de manera continuada. Parece claro que dicha barrera deberá tener resistencia para acometer su función durante varios siglos.

Un último aspecto que nos parece relevante son los costes tras el cierre de la planta y la necesidad de mantener una vigilancia de los residuos que van a quedar en aquel lugar. Deberán considerarse la experiencia adquirida de otras plantas similares en España y los costes acumulados posteriores al cierre. En este sentido deberá asegurarse que las garantías financieras depositadas cubran los costes económicos para esa vigilancia institucional a largo plazo, entendiendo que el Estado tendrá que ser finalmente el garante de la vigilancia durante todo el periodo temporal que sea necesario y en cualquier escenario. Con ello, quedaría asegurada la protección jurídica del medio ambiente durante el tiempo en el que los residuos radiactivos signifiquen un riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente.
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